JurídicoESEN
Order (Auto)August 26, 2026

A-1194 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Solicitud De Aclaración Sentencia De Constitucionalidad. Requisitos
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Solicitud de aclaración de la Sentencia C-428/19.

La petición se fundamentó en los siguientes aspectos: (i) la aplicabilidad de la interpretación fijada en el precitado fallo respecto a la sanción por renuencia a la práctica de la prueba de alcoholemia prevista en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002; (ii) la duración de la sanción aplicable en los casos de primera negativa a practicarse dicha prueba y la posibilidad de aplicar el término de tres años en lugar del plazo de veinticinco años, conforme al criterio de proporcionalidad definido en la providencia; (iii) la determinación del momento a partir del cual debe contabilizarse el término de la sanción; (iv) la extensión del criterio según el cual la sanción de cancelación de la licencia por veinticinco años procede únicamente en supuestos de reincidencia y; (v) las consecuencias que, desde la perspectiva del debido proceso, podrían derivarse de la falta de acreditación de las condiciones técnicas de los equipos de alcoholemia y de la ausencia de registro videográfico del procedimiento, particularmente en relación con la validez y eficacia probatoria.

Al revisar los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se acreditaron los requisitos de legitimación y oportunidad.

Con base en lo anterior se procedió a su RECHAZO.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-428 de 2019 presentada por Clara In�s Quintero Torres, como apoderada de Luis Ferney Chac�n Portilla, por incumplimiento de los requisitos de legitimaci�n y oportunidad.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR , por manifiestamente improcedentes, las dem�s solicitudes presentadas por Clara In�s Quintero Torres, como apoderada de Luis Ferney Chac�n Portilla, a las que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia y conforme las razones expuestas previamente.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no proceden recursos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El demandante present� un cargo en contra de los numerales 1�, 2� y 4� de la primera parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002, tal como fue modificado por el art�culo 7� de la Ley 1383 de 2010, que se refieren a las causales de suspensi�n de la licencia de conducci�n, por la presunta violaci�n al principio de legalidad y debido proceso y, otro en contra de los numerales 1�, 2�, 3�, 5�, 6� y 7� de la segunda parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el art�culo 7� de la Ley 1383 de 2010, que aluden a las causales de cancelaci�n de la licencia de conducci�n, por violaci�n de los principios de igualdad y proporcionalidad en la sanci�n administrativa. [2] �Por la cual se expide el C�digo Nacional de Tr�nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones�. Ello, de conformidad con la modificaci�n realizada por el art�culo 7� de la Ley 1383 de 2010. [3] El demandante present� un cargo en contra del inciso final del art�culo 3� de la Ley 1696 de 2013, por vulnerar el principio de unidad de materia. [4] �Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducci�n bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas�. [5] Principios contemplados en el pre�mbulo y los art�culos 13, 29 y 158 de la Constituci�n. [6] La Sala Plena resolvi� declarar: (i) exequibles los numerales 1� y 2� de la primera parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002: (ii) inexequible el numeral 4� de la primera parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002; y (iii) exequible condicionalmente el inciso final del art�culo 3� de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que �[t]ranscurridos veinticinco (25) a�os desde la cancelaci�n, el conductor podr� volver a solicitar una nueva licencia de conducci�n�, en el entendido de que se aplica �nica y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4� de la segunda parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducci�n en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucin�genas. Finalmente, decidi� (iv) exhortar al Congreso de la Rep�blica para que regulara el t�rmino en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducci�n por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1�, 2�, 5�, 6� y 7� de la segunda parte del art�culo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducci�n.� [7] El cual precisa que �[t]ranscurridos veinticinco (25) a�os desde la cancelaci�n, el conductor podr� volver a solicitar una nueva licencia de conducci�n�. [8] �Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducci�n bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas�. [9] Expediente digital, archivo �D0013073-Peticiones y Otros-(2026-07-30 08-13-34).pdf�. [10] Este ac�pite es desarrollado con base en el Auto 524 de 2026. [11] Auto 645 de 2019. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [12] Art�culo 285 de la Ley 1564 de 2012: � ACLARACI�N. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n�. [13] Corte Constitucional, autos 002 y 1837 de 2024. [14] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [15] Corte Constitucional, autos 530 y 1085 de 2022. [16] Corte Constitucional, auto 417 de 2023. [17] Corte Constitucional, autos 285 de 2010 y 417 de 2023. [18] Corte Constitucional, autos 179 y 171 de 2014 y 417 de 2023. [19] Corte Constitucional, autos 290 de 2015 y 417 de 2023. [20] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [21] Corte Constitucional, Auto 082 de 2025.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.